Glosario de términos inmobiliarios

Comprar una vivienda en España implica conocer conceptos, impuestos y documentos propios. Aquí encontrará los términos con los que compradores e inversores se encuentran con más frecuencia, cada uno con una breve explicación. Los porcentajes e importes son orientativos, referidos a 2026 y sin garantía.

A

AJD (Actos Jurídicos Documentados) – Tributo sobre los documentos notariales. Si compra obra nueva, lo abona además del IVA, tomando como base el precio que figura en la escritura; en Andalucía el tipo es del 1,2 %. Consulte también los costes de compra.

Arras – Pago a cuenta con el que comprador y vendedor se comprometen a cerrar la operación, normalmente entre el 5 % y el 10 % del precio. En la modalidad más habitual (arras penitenciales), el comprador que desiste pierde esa cantidad y el vendedor que desiste debe restituirla por duplicado. Más información sobre el proceso de compra.

C

Calificación energética – Certificado obligatorio que clasifica el consumo energético del inmueble de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), expedido por un técnico habilitado. Sin él no se puede vender ni alquilar una vivienda.

Cargas – Gravámenes inscritos sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad, como una hipoteca o un embargo. Antes de comprar conviene confirmar que la vivienda está libre de ellos o saber con exactitud cuáles existen.

Catastro – Registro público adscrito al Ministerio de Hacienda que recoge los datos físicos, jurídicos y económicos de todos los inmuebles. No debe confundirse con el Registro de la Propiedad.

Cédula de habitabilidad – Documento que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada en cuanto a superficie, ventilación e instalaciones. En Andalucía se habla de licencia de ocupación; hace falta para dar de alta los suministros.

Certificado de deuda pendiente – Documento de la comunidad de propietarios que indica si el vendedor está al día con las cuotas. Pídalo antes de firmar la escritura.

Cláusula suelo – Estipulación de una hipoteca a tipo variable que fija un interés mínimo, sea cual sea la evolución del Euribor. Los tribunales españoles han anulado la mayoría de estas cláusulas por falta de transparencia.

Comunidad de propietarios – Agrupación de los dueños de un edificio o urbanización, sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Se ocupa de gestionar y conservar los elementos comunes, como la piscina, los jardines, los ascensores o la fachada.

Contrato de arrendamiento – Contrato de alquiler entre arrendador y arrendatario, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El inquilino abona una renta periódica, en general mensual, cuya actualización anual está regulada por ley. Vea también el artículo sobre alquiler de larga duración.

Contrato de compraventa – Contrato privado en el que las partes pactan precio, plazos, forma de pago y penalizaciones. Se firma antes de la escritura pública ante notario.

Cuota de participación – Porcentaje que representa cada vivienda dentro de la comunidad de propietarios. Determina su peso en las votaciones y la parte de los gastos comunes que le corresponde, y consta en el título constitutivo.

D

Derecho de tanteo y retracto – Derecho de adquisición preferente que permite a ciertas personas, como el inquilino, un copropietario o la Administración, comprar el inmueble en las mismas condiciones ofrecidas a un tercero. El tanteo opera antes de la venta y el retracto, una vez realizada.

Derrama – Aportación extraordinaria aprobada por la comunidad de propietarios para costear obras que no cubre la cuota ordinaria, por ejemplo la rehabilitación de la fachada o la reparación de la piscina. Es prudente comprobar antes de comprar si hay alguna acordada.

E

Embargo – Traba de un inmueble por un juzgado o un organismo público para asegurar el pago de una deuda. La vivienda embargada puede venderse, pero el gravamen se transmite al nuevo propietario si no se cancela antes.

Escritura pública – Documento otorgado ante notario que formaliza jurídicamente la compraventa. El notario comprueba la identidad de las partes, la titularidad y las cargas; sin escritura no es posible inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Euribor – Índice europeo de referencia sobre el que se calcula la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España. La revisión suele hacerse cada año o cada seis meses. Vea también financiación.

F

Fianza – Depósito que el inquilino entrega al firmar el contrato de alquiler: por ley, una mensualidad si se trata de vivienda habitual y dos para otros usos. El arrendador debe depositarla en el organismo autonómico competente.

Finca – Inmueble identificado con su propio número en el Registro de la Propiedad. Puede ser un terreno, pero también una vivienda, un local o cualquier otro bien registrado.

G

Gastos de comunidad – Aportación mensual o trimestral a la comunidad de propietarios para el mantenimiento de las zonas comunes: limpieza, jardinería, piscina, seguro del edificio, conserjería y similares. Inclúyalos en el cálculo de la rentabilidad.

Golden Visa – Autorización de residencia que España concedía a inversores de fuera de la UE, normalmente por adquirir inmuebles por 500.000 € o más. Esta vía se suprimió el 3 de abril de 2025: la compra de una vivienda ya no da derecho a residir en España. Más información en comprar siendo extranjero.

H

Hipoteca – Préstamo garantizado con la vivienda que se compra. A los no residentes, los bancos suelen financiarles entre el 60 % y el 70 % del valor de tasación, frente a alrededor del 80 % para residentes; el plazo para no residentes ronda los 20 a 25 años. Vea financiación.

I

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) – Tributo municipal anual que paga el titular de un inmueble, calculado como porcentaje del valor catastral. En la Costa del Sol el tipo se sitúa, de forma orientativa, entre el 0,4 % y el 1,1 %, según el municipio.

Impuesto de Patrimonio – Impuesto sobre el patrimonio neto de las personas físicas, que alcanza también los bienes en España de los no residentes. En Andalucía se aplica desde 2022 una bonificación del 100 %, por lo que, por regla general, no llega a pagarse. Consulte su caso concreto con un asesor fiscal.

IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) – Impuesto sobre la renta para propietarios que no residen en España. Si la vivienda se alquila, tributan los ingresos obtenidos; si no, se grava una renta imputada calculada sobre el valor catastral. El tipo es del 19 % para residentes en la UE y del 24 % para el resto (datos de 2026). Vea también los costes.

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) – Impuesto que grava la compra de una vivienda usada. En Andalucía el tipo general es del 7 % (datos de 2026) y debe liquidarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. Vea los costes de compra.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) – Impuesto que se abona al promotor junto con el precio al comprar obra nueva. Para vivienda el tipo es del 10 %, y del 4 % para vivienda protegida (VPO). Vea los costes.

L

Ley de Propiedad Horizontal – Ley de 1960 (Ley 49/1960) que regula las comunidades de propietarios. Fija los derechos y deberes de los propietarios, el funcionamiento de las juntas, las mayorías necesarias para cada acuerdo y la gestión de los elementos comunes.

Licencia de primera ocupación (LPO) – Licencia municipal que acredita que una vivienda de obra nueva se ajusta a la normativa urbanística y de edificación. Sin ella no es posible contratar por primera vez agua, luz y gas.

N

NIE (Número de Identificación de Extranjero) – Número de identificación fiscal que necesita todo extranjero para realizar operaciones económicas en España, entre ellas comprar una vivienda. Se tramita en una Oficina de Extranjería o en el consulado español de su país. Vea el proceso de compra.

Nota simple – Extracto del Registro de la Propiedad con el titular, la descripción y la superficie del inmueble y las posibles cargas, como hipotecas o embargos. Es el primer documento que conviene pedir cuando se valora una compra.

Notario – Funcionario público que redacta la escritura de compraventa, comprueba la identidad de las partes y las cargas, y se encarga de la liquidación de impuestos y de la inscripción. Como comprador, tiene derecho a elegir notario.

Nuda propiedad – Titularidad de un inmueble sin derecho a usarlo ni a percibir sus rentas, que corresponden al usufructuario. El pleno dominio se recupera cuando se extingue el usufructo, normalmente al fallecer el usufructuario. Es frecuente en las herencias; vea impuesto de sucesiones en Andalucía.

O

Obra nueva – Vivienda de nueva construcción que se vende por primera vez, sobre plano o ya terminada. Tributa por IVA (10 %) y AJD (1,2 % en Andalucía), en lugar del ITP que se aplica a la vivienda usada. Más sobre la compra sobre plano.

P

Plusvalía municipal – Impuesto municipal (IIVTNU) sobre el aumento de valor del suelo desde la transmisión anterior. En una venta lo paga el vendedor y en una herencia, el heredero. Desde una sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, por regla general solo se paga cuando hay una ganancia real. Vea también la tributación de la ganancia patrimonial para no residentes.

Poder notarial – Documento otorgado ante notario por el que usted autoriza a otra persona a actuar en su nombre, por ejemplo para firmar la escritura de compraventa. Es habitual cuando el comprador no puede viajar a España; vea comprar a distancia.

Proindiviso – Copropiedad de un mismo inmueble por varias personas sin división física. Cada una tiene una cuota ideal, y para vender el inmueble completo hace falta el acuerdo de todas.

R

Referencia catastral – Código de veinte caracteres que identifica cada inmueble de forma inequívoca en el Catastro. Figura en el recibo del IBI, se necesita para la escritura y puede consultarse gratis en línea en la sede del Catastro.

Registro de la Propiedad – Registro público en el que se inscriben los derechos sobre los inmuebles. La inscripción no es obligatoria, pero sí muy aconsejable: protege al titular frente a terceros y es requisito para obtener una hipoteca.

Representante fiscal – Persona o entidad residente en España que actúa ante la Agencia Tributaria en nombre de un no residente. Es obligatorio para propietarios de fuera de la UE y aconsejable para cualquier no residente con obligaciones fiscales en España.

Reserva – Primer pago, habitualmente de 3.000 a 6.000 euros, con el que la vivienda se retira del mercado hasta que se firman las arras o el contrato. Lo normal es que se descuente del precio final.

S

Segunda mano – Vivienda que ya ha tenido al menos un propietario anterior. Su compra tributa por ITP (7 % en Andalucía) y no por IVA y AJD.

Señal – Pago que muestra un interés serio en la compra. Si el contrato no indica que se trata de arras penitenciales, por regla general se considera un anticipo del precio, sin penalización en caso de desistimiento. Conviene que un abogado independiente revise la redacción.

Servidumbre – Derecho real que restringe el uso de una finca en favor de otra, como la servidumbre de paso o la de luces y vistas. Debe figurar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Subrogación hipotecaria – Asunción por el comprador de la hipoteca que ya tiene el vendedor, en lugar de pedir un préstamo nuevo. Puede ahorrar gastos de constitución, pero el banco debe aprobarla. El término se usa también para el cambio de entidad acreedora.

Superficie construida – Superficie medida desde la cara exterior de los muros, con tabiques interiores y, en su caso, la parte proporcional de zonas comunes. Siempre es mayor que la superficie útil, de modo que conviene saber cuál de las dos se indica.

Superficie útil – Superficie aprovechable, medida por el interior de los muros, sin tabiques, pilares ni conductos. Suele ser entre un 15 % y un 25 % inferior a la construida.

T

Tasación – Valoración realizada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Es obligatoria para obtener una hipoteca y fija el valor máximo sobre el que el banco calcula el préstamo. Su coste orientativo está entre 250 y 500 euros. Vea tasación y valores.

Tipo de interés – Precio que el banco cobra por el préstamo hipotecario. Puede ser fijo durante toda la vida del préstamo, variable (Euribor más un diferencial, revisado periódicamente) o mixto: fijo los primeros años y variable después.

Título constitutivo – Escritura que divide un edificio en elementos independientes y da origen a la comunidad de propietarios. Describe cada vivienda, local o garaje con sus anejos, como trastero o plaza de aparcamiento, y fija las cuotas de participación.

U

Usufructo – Derecho a usar un inmueble ajeno, alquilarlo y cobrar sus rentas. El propietario mantiene la nuda propiedad. Es muy frecuente en las herencias.

V

Valor catastral – Valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble y que sirve de base para el IBI y otros tributos. Suele estar por debajo del valor de mercado y se revisa periódicamente.

Valor de mercado – Precio que previsiblemente alcanzaría un inmueble en condiciones normales, según ubicación, estado, superficie y comparables. No coincide necesariamente con el valor catastral ni con el de tasación.

Vivienda de protección oficial (VPO) – Vivienda construida con apoyo público, con precio máximo y requisitos de acceso como límites de ingresos. Su reventa está limitada durante un periodo determinado y tributa al 4 % de IVA en lugar del 10 %.

Vivienda de uso turístico (VUT) – Vivienda que se cede a turistas por estancias cortas a cambio de un precio. En Andalucía, donde también se emplea el término vivienda con fines turísticos (VFT), debe inscribirse en el Registro de Turismo y cumplir requisitos específicos. Vea el artículo sobre la licencia turística.

Z

Zona común – Espacios compartidos de una comunidad, como piscina, jardines, ascensores, escaleras, pasillos y aparcamiento comunitario. Su mantenimiento se paga con los gastos de comunidad.

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Si encuentra un término que no aparece aquí o quiere saber qué significa un concepto en su caso, CostaVista le acompaña durante todo el proceso de compra y revisa con usted la documentación. Puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo desee.